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Ley Vigente

Artículo 52. Medios de comunicación social.

Artículo 52 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. Los medios de comunicación que desarrollen su actividad en Castilla y León deberán difundir una imagen de las personas con discapacidad igualitaria, plural y no estereotipada, así como promover el conocimiento de la discapacidad, la igualdad de oportunidades y el rechazo de las formas de discriminación.

2. Asimismo, se promoverá su colaboración con las campañas institucionales dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, de la igualdad de oportunidades y de las formas de discriminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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