Artículo 52. Deber de colaboración.
Artículo 52 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
Los titulares, responsables o encargados de los proyectos y actividades que sean objeto de vigilancia o inspección, están obligados a permitir el acceso de los funcionarios debidamente acreditados y a los asesores técnicos, mencionados en el artículo 50.4 de esta Ley, para el ejercicio de sus funciones, así como a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.