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Ley Vigente

Artículo 52. Graduación de las sanciones.

Artículo 52 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

Texto consolidado

1. Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.

b) La intencionalidad de la persona autora.

c) La reincidencia.

d) La discriminación múltiple y victimización secundaria.

e) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión mediante las redes sociales o determinadas plataformas de internet.

f) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.

g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.

h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.

i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente LGTBIfóbica.

j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía, deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-12.

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