Artículo 52. Graduación de las sanciones.
Artículo 52 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.
b) La intencionalidad de la persona autora.
c) La reincidencia.
d) La discriminación múltiple y victimización secundaria.
e) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión mediante las redes sociales o determinadas plataformas de internet.
f) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.
g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.
h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.
i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente LGTBIfóbica.
j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía, deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.