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Ley Vigente

Artículo 52. Trata, explotación sexual y prostitución.

Artículo 52 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe crear programas de asesoramiento para las mujeres que han sido víctimas de trata o explotación sexual y realizar un trato integral de los mismos con los siguientes objetivos:

a) Evitar que cualquier mujer pueda ser obligada a prostituirse, ser explotada sexualmente o ser víctima de trata sexual.

b) Reforzar la persecución del proxenetismo.

c) Crear las condiciones necesarias para erradicar la explotación sexual infantil.

d) Favorecer la reinserción social de las mujeres víctimas de trata o explotación sexual.

2. El Gobierno debe promover el control de los anuncios de contactos en los medios de comunicación. Se consideran ilícitos los mensajes y anuncios que promuevan la discriminación de las mujeres, la situación de dominio en el ámbito sexual, conductas humillantes y las que, por la expresión con que se concrete el anuncio o por su imagen, favorezcan este tipo de abusos o de violencia machista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

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