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Ley Vigente

Artículo 51. Cooperación al desarrollo y fomento de la paz.

Artículo 51 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

1. Las políticas de cooperación al desarrollo y de fomento de la paz, los planes, los documentos de planificación, seguimiento y evaluación estratégicos, los procesos de actuación y de diálogo político y las relaciones institucionales deben incorporar la perspectiva integrada de género basada en los derechos humanos.

2. La política de cooperación al desarrollo y fomento de la paz de la Generalidad debe fomentar cambios de conocimientos, actitudes y prácticas, estructuras y mecanismos en todos los ámbitos con el fin de transformar las relaciones desiguales de poder y erradicar las desigualdades entre mujeres y hombres, impulsando actuaciones específicas y positivas para el empoderamiento de las mujeres, que potencien sus capacidades y protagonismo en los procesos de desarrollo y de fomento de la paz, con el objetivo de:

a) Fomentar el reparto del poder político y la participación plena e igualitaria en la toma de decisiones a todos los niveles.

b) Fortalecer el empoderamiento individual o personal y colectivo, en los ámbitos económico, político, social y cultural, para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres tanto en el acceso como en el control y uso de los recursos y beneficios.

c) Garantizar el acceso igualitario y el control sobre las oportunidades del desarrollo.

d) Promover y defender el ejercicio de los derechos humanos y la exigibilidad de estos derechos por parte de las mujeres en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación ante la ley y en la práctica cotidiana.

e) Contribuir a la defensa, garantía y ejercicio de los derechos de las mujeres, que deben permitir transformar las estructuras que perpetúan las desigualdades entre mujeres y hombres.

f) Fomentar la plena participación y el protagonismo de las mujeres en los procesos de prevención, transformación y resolución de conflictos violentos y de construcción de la paz.

g) Impulsar la educación para el desarrollo y la sensibilización social con relación a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres desde la perspectiva coeducativa.

h) Fomentar la integración de la perspectiva de género en la acción humanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

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