El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 52. La trazabilidad de los productos agrarios y alimentarios.

Artículo 52 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. La trazabilidad de un producto agrario y alimentario supone la capacidad de seguir su proceso completo, a través de todas las etapas de producción, transformación, envasado y comercialización, lo que incluye el almacenamiento, el transporte, la venta y cualquier tipo de entrega a título oneroso o gratuito de dicho producto. Esta capacidad debe hacerse extensiva a los ingredientes, las materias primas, los aditivos y las sustancias destinadas a ser incorporadas en dichos productos o con probabilidad de serlo.

2. La trazabilidad constituye uno de los elementos que deben integrar los sistemas de autocontrol, que mediante procedimientos adecuados, comprensibles y comprobables, todas las empresas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco están obligadas a establecer en todas las etapas de la cadena alimentaria. Los procedimientos de trazabilidad deben permitir conocer en cualquier momento, entre la información generada, la identidad de los proveedores y suministradores de productos y materias, y de las empresas a las cuales se haya suministrado productos.

3. Las empresas agrarias y alimentarias deben tener a disposición de los servicios oficiales de control toda la información relativa al propio sistema de trazabilidad, así como la información derivada o producida por el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Ley 17/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.