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Ley Vigente

Artículo 51. El principio de seguridad en los productos agrarios y alimentarios.

Artículo 51 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las empresas agrarias y alimentarias ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco son responsables de la seguridad de los productos que producen y elaboran y deben velar por que los productos que manipulen y produzcan sean inocuos. En concreto, deberán cumplir, y verificar el cumplimiento, en todas las etapas de producción, transformación, envasado y comercialización de sus productos, de los requisitos de la normativa correspondiente que afecten a sus actividades.

2. Las empresas agrarias y alimentarias deberán disponer de los sistemas de autocontrol que imponga en cada momento la normativa aplicable, con el fin de garantizar la inocuidad y salubridad de los productos que elaboran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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