Artículo 52. Infracciones graves.
Artículo 52 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Constituyen infracciones graves:
1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso de los usuarios, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información.
2. Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización de los materiales bibliotecarios, informativos u otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley de las normas reguladoras del depósito patrimonial obligatorio.
4. Las acciones u omisiones que impidan sin causa justificada el acceso de los investigadores a los bienes integrantes del depósito patrimonial andaluz.
5. La negativa u obstrucción a las autoridades y funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones inspectoras y, en general, de policía, en relación con las obligaciones establecidas para los titulares y gestores del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
6. El incumplimiento o el retraso sin causa justificada del deber de información establecido en el artículo 8 de esta Ley.
7. La comisión de infracción leve cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y no concurra alguna atenuante.