Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. · BOE-A-2017-1291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 101 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 101. No sujeción a fiscalización previa.
1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a del artículo anterior:
a. Los contratos menores, así como los asimilados en virtud de la legislación contractual.
b. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones
2. No estarán sometidos a función interventora los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del procedimiento especial de caja fija. En este caso, el control de este tipo de gastos se realizará mediante control financiero permanente.»