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Ley Vigente

Artículo 52. Fomento de la inserción en el empleo.

Artículo 52 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

Texto consolidado

El Gobierno de La Rioja adoptará medidas para procurar la empleabilidad y conciliación personal, familiar y laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género, promoviendo:

a) Servicios de información, asesoramiento y orientación laboral que faciliten itinerarios de inserción personalizados. El personal del Servicio Público Riojano de Empleo que atienda a mujeres víctimas de violencia de género tendrá formación suficiente y acreditada en violencia género e igualdad, y un perfil profesional compatible con la atención a esta problemática.

b) Programas que faciliten la formación e inserción profesional, especialmente aquellas acciones formativas con compromiso de contratación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y singularidades de las víctimas de violencia de género, impulsando y promoviendo la Red de Empresas Solidarias con la Violencia de Género.

c) Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a través de cooperativas laborales o agrícolas, especialmente adaptadas al medio rural.

d) Programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género que viven en el mundo rural con discapacidad, migrantes o cualquier otra situación de vulnerabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

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