Artículo 52. Duración de la concesión.
Artículo 52 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. El plazo de la concesión es el que se determina en el correspondiente título habilitante, en el cual debe constar su duración y, si procede, la posibilidad de prórroga.
2. El plazo de la concesión no puede exceder los veinticinco años, salvo en el supuesto de que deban realizarse obras de singular importancia, en cuyo caso puede alcanzar hasta los cincuenta años. En cualquier caso, en la fijación del plazo de cada concesión debe tenerse en cuenta la inversión a realizar, el período de amortización, el plazo de ejecución de las obras e instalaciones que el titular concesional se compromete a realizar y el impacto económico previsible sobre la explotación portuaria.