Artículo 52. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 52 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa del titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías, según proceda.
Dicha autorización requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. Para el ejercicio 2020, la autorización a la que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley. Para los siguientes, la autorización se realizará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda.
3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.