Artículo 52. Derecho civil aranés.
Artículo 52 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Arán, por medio de los órganos competentes, en colaboración con la Comisión de Codificación de Cataluña, debe velar por preservar las instituciones jurídicas aranesas recogidas en la «Querimònia» y los demás privilegios contenidos en las instituciones de derecho civil privado y de derecho público.
2. El Consejo General de Arán, en colaboración con la Comisión de Codificación de Cataluña, debe proponer al Gobierno de la Generalidad las medidas para la actualización de las figuras de derecho civil privado y de derecho público aranesas que considere necesarias para garantizar su pervivencia.