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Ley Vigente

Artículo 52. El profesorado emérito.

Artículo 52 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. El profesor emérito es contratado, con carácter temporal y en régimen laboral entre profesores jubilados funcionarios de la misma universidad o de otra que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

2. El profesorado emérito puede colaborar en actividades específicas de docencia o de investigación en la universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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