Artículo 52. Seguimiento.
Artículo 52 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía llevará un seguimiento continuado de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, cualquiera que sea el centro, institución o persona que la desarrolle.
2. Asimismo, mantendrá una adecuada comunicación con la Autoridad Judicial que dispuso la medida, y le facilitará con la periodicidad que ésta establezca la información que se obtenga en este seguimiento. Dicha información será proporcionada igualmente al Ministerio Fiscal, al representante legal del menor y al mismo menor cuando lo soliciten, y, en último caso, siempre que convenga al interés del menor y a su derecho a ser oído.