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Ley Vigente

Artículo 51. Régimen y tipología de los centros.

Artículo 51 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

1. Los centros de menores a que se refiere este título se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía. Su regulación deberá ajustarse a los principios inspiradores de esta Ley.

2. Asimismo, estos centros tenderán a un modelo de dimensiones reducidas y a desarrollar proyectos socioeducativos adecuados a los fines de reinserción.

3. Los centros serán de régimen abierto, semiabierto o cerrado. En un mismo centro podrán existir unidades diferenciadas para la recepción inmediata y cualquiera de los regímenes mencionados.

4. En estos centros se ejecutarán igualmente las medidas de internamiento de fines de semana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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