Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.
Texto consolidado
1. La Xunta y cada uno de sus miembros están sometidos a las mociones, interpelaciones y preguntas que se le formulen en el Parlamento.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que el Parlamento manifieste su posición.
Su anterior numeración era art. 49.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.