Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.
Texto consolidado
Los Conselleiros tienen acceso a las sesiones del Parlamento y a las de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de altos cargos o funcionarios de sus Consellerías y solicitar que éstos informen.
Su anterior numeración era art. 48.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.