Artículo 52. Definición de días.
Artículo 52 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. · BOE-A-2004-9347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-28.
Texto consolidado
Cuando en el presente Convenio se emplea el término «días» se trata de días del calendario y no de días de trabajo.
Más artículos de BOE-A-2004-9347
- ← Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias.
- → Artículo 53. Firma, ratificación y entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.