Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias.
Artículo 51 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. · BOE-A-2004-9347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-28.
Texto consolidado
Las disposiciones de los artículos 3 a 5, 7 y 8, relativas a la documentación del transporte, no se aplicarán en el caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias que excedan del alcance normal de las actividades del transportista.