Artículo 52. Personas beneficiarias.
Artículo 52 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-09.
Texto consolidado
1. Ayudas a la creación artística
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado las personas físicas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que se dediquen a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico.
Deberán haber realizado en los últimos cinco años alguna de las siguientes actividades:
a) Textos literarios: Tener al menos dos obras publicadas, debiendo haber sido al menos una de ellas premiada.
b) Textos dramáticos: Tener al menos dos obras publicadas o estrenadas.
c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Tener al menos dos obras editadas y estrenadas, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellas.
d) Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: Tener al menos dos espectáculos estrenados con difusión pública, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellos.
e) Guiones cinematográficos: Tener al menos un largometraje, un documental, una serie de ficción o dos cortometrajes estrenados.
f) Obras visuales y proyectos de diseño artístico: Tener al menos dos exposiciones, de carácter individual o colectiva, instalaciones, performance, desfiles o colecciones realizadas.
2. Ayudas por cancelación de la programación
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado, tanto las personas físicas como jurídicas privadas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que sean titulares de la explotación de salas de teatro, danza y música, espacios de programación de flamenco, salas de exhibición cinematográfica, ubicados en Andalucía, destinados a la programación y exhibición de actos y espectáculos de carácter cultural dirigidos al público general. Las salas de teatro, música, danza y flamenco deberán estar en situación de alta en los epígrafes 965.1 y/o 965.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por su parte, las salas de exhibición cinematográfica deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la sala tenga un aforo mínimo de 75 localidades.
b) Que hayan sido canceladas por causas directamente vinculadas a la crisis del COVID-19 al menos 20 funciones de teatro, música, danza o flamenco. En materia cinematográfica, que se hayan cancelado al menos 50 pases.
c) Que las actividades canceladas hayan sido anunciadas o hayan formado parte de un plan de actividades verificable con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
d) Que su desarrollo o celebración hubiera debido tener lugar entre la fecha señalada en la letra anterior y el 31 de mayo de 2020.
3. En cualquiera de los supuestos de los apartados anteriores, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tampoco podrán tener la condición de beneficiaria las personas a que se refieren el artículo 116.4 y 5 del citado Texto Refundido.
Se modifican las letras b) y e) del apartado 1 por la disposición final 7.1 del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90216#df-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90216.
Más artículos de Decreto-ley 13/2020
- ← Artículo 51. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- → Artículo 53. Conceptos subvencionables e importe de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).