Artículo 52.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. Los órganos máximos de representación de los centros podrán proponer al Departamento de Educación, Universidades e Investigación la alteración del número de unidades y la implantación de modelos lingüísticos adecuados a su demanda educativa.
2. El Departamento adoptará su decisión, respecto a la alteración del número de unidades, en función de la programación general de la enseñanza, de la disponibilidad de medios humanos y financieros y teniendo en cuenta los informes periódicos elaborados por el Consejo Escolar de Euskadi y el consejo escolar de la circunscripción correspondiente.
3. El Departamento adoptará la decisión respecto a la implantación de modelos lingüísticos según lo establecido en el artículo 21 de esta ley.