Artículo 52.
Artículo 52 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Quedará sin efecto la autorización concedida para establecer una servidumbre con carácter provisional por causa de reconocida urgencia, de no iniciarse en forma, en el plazo de un mes, el expediente para el establecimiento de aquélla. En este caso, la Entidad a cuyo favor se haya establecido la servidumbre estará obligada a pagar los daños y perjuicios que se hayan ocasionado en el monte, que se harán efectivos con cargo a la fianza constituida.