Artículo 51.
Artículo 51 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
El establecimiento de una servidumbre sobre un monte vecinal en mano común podrá ser autorizado provisionalmente en los casos de reconocida urgencia, exigiéndose previamente una fianza a la Entidad interesada.
La autorización corresponderá en este caso al Ingeniero Jefe de la Sección Forestal, de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura o del Servicio Hidrológico Forestal respectivo, según proceda, que apreciará los motivos de urgencia, necesidad y utilidad pública o interés social prevalente que se haya alegado para justificarla, dando cuenta inmediatamente a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.