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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 519. Tarifas.

Artículo 519 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tarifa 104.01. Por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales: 60,00 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

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