Artículo 517. Hecho imponible.
Artículo 517 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación previa vinculada a las solicitudes de ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales, que se presten o realicen, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.