Artículo 516. Plazos para proveer.
Artículo 516 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.
Texto consolidado
Cuando la ley no fije plazo para dictar una resolución, deberá dictarse sin dilación.