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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.

Artículo 515 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-02.

Texto consolidado

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

Se modifica, por el art. 2.3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-13240.

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