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Ley Vigente

Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución.

Artículo 515 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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