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Ley Orgánica Vigente

Artículo 512.

Artículo 512 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Los plazos serán improrrogables, salvo el supuesto del artículo 484, y, una vez transcurridos, se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse, sin necesidad de apremio ni de acuse de rebeldía, dándose a los autos, de oficio, el curso que corresponda; sin embargo, se admitirá el escrito que proceda, incluso el de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la oportuna providencia.

Son días inhábiles y durante ellos no correrán los plazos, los domingos, los días de fiesta nacional, los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad y los del mes de agosto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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