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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 51. Inscripción de la fusión.

Artículo 51 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2023-15135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

Texto consolidado

1. La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente, que solo se podrá llevar a cabo una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones anteriormente referidas.

2. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

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