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Real Decreto Vigente

Artículo 51. Forma de corregir.

Artículo 51 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2009-2074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-08.

Texto consolidado

Cuando aprecie una falta la corregirá y, si procede, impondrá la sanción que corresponda o informará de ella a quien tenga la potestad sancionadora. En presencia de un superior no deberá corregir las faltas o defectos que observe cuando corresponda a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante otros de inferior empleo, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos o que, de no hacerlo, se origine perjuicio para el servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-08.

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