Artículo 51. Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Los criterios básicos para la consideración de que un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, así como para su protección, son los indicados en los artículos 99 del TRLA y 244 del RDPH.
2. La valoración del grado de intrusión salina en dichos acuíferos o zonas se hará utilizando como indicadores, entre otros posibles, las concentraciones de cloruros y sulfatos o conductividad en comparación con los correspondientes valores umbral establecidos en el apéndice 5.
3. El objetivo básico de los programas de actuación de acuíferos afectados por intrusión salina de agua de mar que, en su caso, se establezcan, será invertir dicha intrusión y regenerar la calidad físico-química del agua subterránea. Los programas de actuación o planes de ordenación deberán garantizar en cualquier caso la satisfacción de la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en una posición que permita una adecuada satisfacción de las demandas asociadas al régimen concesional y a los Planes de Ordenación redactados.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.