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Real Decreto Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. · BOE-A-1986-1216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-06.

Texto consolidado

Las sanciones disciplinarías que se impongan a los funcionarios se anotarán en el Registro Central de Personal, con indicación de las faltas que los motivaron.

La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en el número 2 del artículo 93 de la Ley de Funcionarios, de 7 de febrero de 1964. En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-02-06.

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