Artículo 51. Requisitos de las viviendas.
Artículo 51 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.
Texto consolidado
Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción sobre suelo privado, procedentes de la reanudación de actuaciones paralizadas o de la rehabilitación de edificios existentes, que dispongan de un régimen de protección pública permanente que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
La permanencia del régimen de protección no impide que por un periodo inicial se destinen al alquiler y posteriormente se destinen a la enajenación. En este supuesto el periodo mínimo de destino al alquiler habrá de ser de 20 años desde el certificado final de obra suscrito por técnico competente y debidamente visado en el colegio profesional correspondiente y deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con los requisitos del anexo I.