El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

Texto consolidado

La Junta general de colegiados fijará, cuando lo estime conveniente, las cuotas extraordinarias que la Ley autorice, que deberán hacerse efectivas necesariamente en el domicilio social del Colegio Nacional de Ópticos, en la forma y tiempo que acuerde la propia Junta general.

No obstante, la Junta de gobierno podrá girar los correspondientes recibos al domicilio de los colegiados.

Las cuotas extraordinarias que no se hagan efectivas dentro de los plazos señalados serán exigidas por la vía judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

Más artículos de Real Decreto 2207/1979

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2207/1979 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.