Artículo 51. Colores y emblemas institucionales.
Artículo 51 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.
Texto consolidado
1. Se establecen los colores azul y gris perla como colores de la profesión de enfermería, que deberán ser utilizados en cualquier distintivo o logotipo profesional, corporativo o educativo.
2. El logotipo o insignia de la Organización Colegial consiste en una figura formada por dos aros entrelazados en forma de aspa y coronados por un círculo. Cuando la figura sea policromada, el exterior de los aros será de color gris perla y el interior, azul, del mismo tono que el círculo que corona los aros.
3. El escudo de la Enfermería consiste en la Cruz de los Caballeros de San Juan de Jerusalén, conocida también como Cruz de Malta, sobre la que figura el Escudo nacional. La Cruz estará enmarcada en un círculo formado por una rama de laurel en la parte izquierda y una palma en la parte derecha, unidas por un lazo.
4. La bandera de la Organización Colegial será de color blanco, con el escudo de la Enfermería situado en el centro de la misma.
5. Por acuerdo de la Asamblea General, podrá modificarse cualquiera de las imágenes corporativas descritas en los apartados anteriores.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.