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Ley Foral Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno de las Mancomunidades deben ser representativos, de los Ayuntamientos mancomunados y ostentarán las atribuciones que los Estatutos les confieran. En todo caso, la Junta general u órgano superior de la Entidad ostentará las atribuciones que, en los Ayuntamientos, corresponden al Pleno.

2. El funcionamiento de las Mancomunidades se ajustará a lo dispuesto en sus Estatutos. En todo caso, los acuerdos relativos a materias que, en los Ayuntamientos requieren una mayoría cualificada, deberán adoptarse en las Mancomunidades con igual mayoría.

3. El régimen económico de las Mancomunidades, en cuanto a la formación de presupuestos, rendición de cuentas, liquidaciones, inventarios y balances, deberá ajustarse a lo establecido para los municipios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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