Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización.
2. Colocar, suprimir o alterar los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno para inducir a error sobre ella.
3. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre sin la debida autorización.
4. La realización de cualquier actividad de índole cinegética sin tener aprobado el plan técnico de aprovechamiento cinegético.
5. Cazar estando inhabilitado para tener u obtener la licencia de caza de Cantabria por sentencia judicial o resolución administrativa firmes.
6. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado.
7. Efectuar disparo/s con arma de fuego en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, si estar en posesión del correspondiente permiso.
8. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad especificadas reglamentariamente cuando se utilicen armas largas rayadas.
9. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los agentes del medio natural, otros agentes de la autoridad o funcionarios que intervengan por razón de su cargo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-1590.