Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Tendrá la consideración de infracciones graves:
1. Cazar sin la licencia de caza de Cantabria.
2. Poseer o transportar en época hábil de caza piezas cinegéticas cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.
3. No cumplir las normas sobre caza en cauces de ríos, arroyos y canales que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial o cazar en estos lugares quienes no estén en posesión del oportuno permiso.
4. Cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se vean privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
5. Cazar estando el terreno cubierto de forma continua por la nieve, o cuando por causa de la misma, queden reducidas las posibilidades de defensa de los animales.
6. Incumplir los preceptos relativos a la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
7. El incumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto de caza, así como el falseamiento de sus límites o superficie.
8. El incumplimiento por parte de una sociedad de cazadores colaboradora de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de las normas que regulen el disfrute cinegético de un terreno sometido al régimen de caza controlada o de los preceptos sobre admisión de socios, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios.
9. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad de inspeccionar el correcto aprovechamiento cinegético en los cotos de caza.
10. El incumplimiento de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.
11. No comunicar a la Administración por parte de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna que los habita.
12. Transitar llevando armas de fuego o artes dispuestas para cazar por terrenos sometidos a régimen cinegético especial, sin estar en posesión del necesario permiso. Se considerará que las armas se hallan dispuestas para cazar cuando se porten desenfundadas y armadas.
13. Cazar en época de veda.
14. Realizar una batida de caza mayor, en un coto de caza, sin autorización, cuando ésta sea preceptiva.
15. Atribuirse indebidamente la titularidad de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
16. Negarse a que por parte de los agentes de la autoridad sean inspeccionados los morrales, cestos, sacos, armas u otros medios o útiles, cuando así lo requieran, así como la negativa de ser inspeccionado el interior de los vehículos cuando exista sospecha fundada de haber incurrido en infracción sus ocupantes.
17. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.
18. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, sin cumplir las condiciones que se dicten al respecto.
19. El incumplimiento de las condiciones dictadas para la explotación industrial de la caza.
20. La tenencia de especies cinegéticas muertas o algún despiece de las mismas, en el caso de que no se demuestre su legítima procedencia.
21. Alterar precintos o marcas reglamentariamente establecidos.
22. La captura o muerte de especies de la fauna silvestre no incluidas ni el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni en la relación de especies consideradas como cinegéticas en Cantabria.
23. El empleo de artefactos explosivos, cohetes, bombas y petardos fuera de los cascos urbanos, en terrenos donde esté prevista una batida de caza mayor el día siguiente.
24. Efectuar disparo/s en las zonas de seguridad.
25. La destrucción o daño de forma intencionada de vivares, nidos, huevos, incluyendo la recogida de nidos y la recolección y retención de huevos, aun estando vacíos, de especies de la fauna silvestre.
26. Recurrir a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva o que pudiera causar la desaparición local de una especie, y en particular lazos, ligas, anzuelos, aves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas, aparatos grabadores, aparatos electrocutantes, fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, explosivos, redes, trampascepo, cebos envenenados o tranquilizantes, armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, barcos propulsados a una velocidad superior a 5 Km/hora, y los que reglamentariamente se determinen.
27. La venta, puesta en venta, transporte y retención para la venta de especies de la fauna silvestre, exceptuando las cinegéticas que reglamentariamente se determinen.
28. El incumplimiento por parte de los titulares de terrenos cinegéticos de los planes de aprovechamiento cinegético.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-1590.