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Ley Vigente

Artículo 51. Información.

Artículo 51 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior. · BOE-A-2011-2621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Texto consolidado

1. Quienes ejerzan la venta ambulante deberán tener expuestos en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las solicitudes de información o de las posibles reclamaciones.

2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en el comprobante de venta, si lo hubiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

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