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Ley Vigente

Artículo 51. Responsables.

Artículo 51 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. · BOE-A-2007-13828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

Texto consolidado

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 8 de la presente ley que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la presente ley y, en particular, las siguientes:

a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de la presente ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

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