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Ley Vigente

Artículo 51. Facultades y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable sujeto a protección.

Artículo 51 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

Texto consolidado

La clasificación como suelo no urbanizable sujeto a un régimen específico de protección determina por sí sola la modulación de la delimitación del contenido del derecho de propiedad a que se refiere el artículo anterior, en los términos en los que la ordenación establecida por el planeamiento territorial y urbanístico concrete aquel régimen de protección.

A tal efecto se formalizarán por la Comunidad Autónoma los oportunos convenios con los propietarios de dichos terrenos que establecerán las medidas necesarias para la debida preservación del Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

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