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Ley Derogada

Artículo 51. Traslados.

Artículo 51 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El traslado de bienes muebles declarados se comunicará a la Consejería de Cultura para su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural, indicando su origen y destino, y si aquel traslado se hace con carácter temporal o definitivo.

2. Los bienes muebles que fuesen reconocidos como inseparables de un inmueble declarado estarán sometidos al destino de éste, y su separación, siempre con carácter excepcional, exigirá la previa autorización de la Consejería de Cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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