Artículo 51. Traslados.
Artículo 51 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El traslado de bienes muebles declarados se comunicará a la Consejería de Cultura para su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural, indicando su origen y destino, y si aquel traslado se hace con carácter temporal o definitivo.
2. Los bienes muebles que fuesen reconocidos como inseparables de un inmueble declarado estarán sometidos al destino de éste, y su separación, siempre con carácter excepcional, exigirá la previa autorización de la Consejería de Cultura.