Artículo 50. Conservación.
Artículo 50 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A todos los bienes que formen parte de un museo, colección visitable o fondos de un archivo, así como a aquellos que integren el patrimonio bibliográfico de Galicia, les será de aplicación el sistema de protección establecido en la presente Ley para los bienes declarados de interés cultural.
2. Cualquier modificación, restauración o alteración de otro tipo sobre bienes muebles declarados requerirá autorización previa de la Consejería de Cultura.