Artículo 51. Definición.
Artículo 51 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran actividades juveniles, a los efectos de esta Ley, aquellas actuaciones o programas desarrollados para la población joven en materia de ocio y tiempo libre.