Artículo 50. Consejos Municipales de Participación Juvenil.
Artículo 50 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Entidades Locales podrán constituir consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil, que tendrán carácter consultivo y asesor para las materias relativas a la planificación de la política juvenil de ámbito local.
2. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regulará por los propios municipios o entes supramunicipales.