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Ley Derogada

Artículo 50. Consejos Municipales de Participación Juvenil.

Artículo 50 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Entidades Locales podrán constituir consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil, que tendrán carácter consultivo y asesor para las materias relativas a la planificación de la política juvenil de ámbito local.

2. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regulará por los propios municipios o entes supramunicipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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