Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
El Plan Territorial Parcial de Eivissa y Formentera llevará a cabo la ordenación de las acciones de mejora de infraestructuras y de dotación de los equipamientos de Formentera, atendiendo a su doble insularidad.