Artículo 51. Premios y distinciones.
Artículo 51 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699
Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Generalitat y los Ayuntamientos podrán conceder premios, distintivos y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley y a las personas que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el servicio público de seguridad pública, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Estos premios y distinciones serán valorados a efectos de promoción interna y movilidad en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.