El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves en materia de explotación de algas y argazos, marisqueo en la ribera de mar y de las rías, cultivos marinos y pesca de la angula a pie el incumplimiento de las normas sobre:

1. La tenencia o recogida de algas y argazos y el transporte de estas plantas sin disponer de licencia y de la correspondiente guía de circulación.

2. La captura de angulas, crustáceos o moluscos sin licencia.

3. La tenencia de especies marinas de talla inferior a la legalmente establecida o en cantidades superiores a las permitidas.

4. El incumplimiento de cualquier condición que se establezca en las licencias, autorizaciones o concesiones administrativas para la recogida, extracción o cultivo de algas y argazos, la captura de peces y mariscos, los establecimientos marisqueros y la pesca de la angula a pie, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Más artículos de Ley 6/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.